Sentencia N° 3299 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3299, Exp. 03-0480, 01/12/2003
Expediente03-0480
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Ruth Mansilla Guillén contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Trino Gutiérrez Nieto, Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. La Sala confirma la decisión del juzgado inferior, argumentando que se vulneraron derechos al debido proceso y a la defensa al no notificar adecuadamente a la parte demandada. Se ordena la reposición de la causa al estado de notificar personalmente al Rector de la universidad sobre la decisión proferida.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Ruth Mansilla Guillén contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el amparo constitucional incoado por la representación de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en primer término, resulta necesario reiterar que las partes disponen de un lapso preclusivo de treinta (30) días para consignar escritos relativos a la causa, contados a partir de la fecha de recibo del expediente en esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que son inadmisibles los escritos presentados con posterioridad a dicho lapso (ver al respecto: sentencia n° 2360/2001 del 23 de noviembre, caso: Leopoldo Lares Monseratte y otros). En este orden de ideas, se observa que el 30 de abril de 2003, el abogado José Manuel Medina Briceño, actuando en representación de la ciudadana Ruth Mansilla Guillén, pretendió complementar los fundamentos de la apelación; asimismo, los días 25 de junio y 13 de agosto del mismo año, el abogado José Isaac Villamizar Romero, apoderado judicial de la parte actora, consignó sendos escritos. No obstante, y conforme al criterio expuesto supra, esta Sala se abstiene de considerar los argumentos y defensas expuestos en los antedichos escritos, toda vez que los mismos fueron presentados ante la Secretaría de esta Sala Constitucional después de haber transcurrido el lapso de treinta (30) días a partir del 14 de febrero de 2003, cuando se recibieron las actas procesales provenientes del tribunal a quo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado José Manuel Medina Briceño, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Ruth Mansilla Guillen, contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Trino Gutiérrez Nieto, con el carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), asistido por el abogado José Isaac Villamizar Romero, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia apelada. 2- ORDENA enviar copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría de Tribunales, con el fin de que inicie la averiguación administrativa correspondiente.

Palabras clave

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