Sentencia N° 3291 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3291, Exp. 05-0464, 31/10/2005
Expediente05-0464
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Ángel Del Valle Centeno Salazar contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró extinguida la instancia. La Sala fundamenta su decisión en que la causa no se encontraba en estado de sentencia y que el juzgador actuó dentro de su competencia, sin vulnerar los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Ángel del Valle Centeno Salazar, contra la decisión que dictó el 13 de agosto de 2003, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró extinguida la instancia y orden remitir la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen del Régimen Procesal Transitorio de esa Circunscripción Judicial. En primer término, aprecia la Sala que la acción interpuesta cumple los requisitos que alude el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 6 eiusdem, razón por la cual resulta admisible. Sin embargo, luego de haber realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, la Sala puede constatar que en el caso bajo examen la causa laboral fue recibida en alzada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo, el 7 de mayo de 2001, y la parte actora, ahora accionante, solicitó la constitución del tribunal con asociados el 15 de mayo de 2001, esto es dentro del lapso de ocho días hábiles, que establecía el artículo 76 de la entonces vigente Ley de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (Gaceta Oficial N° 26.266 del 19 de noviembre de 1959), tanto para la constitución de asociados como para la promoción de pruebas en el procedimiento laboral de segunda instancia. Vista la paralización de la causa en esa fase y el transcurso de más de un año de inactividad procesal en el expediente desde el 25 de junio de 2002, el mencionado Juzgado Superior declaró la perención de la instancia mediante la sentencia del 13 de agosto de 2003, objeto de la presente acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ÁNGEL DEL VALLE CENTENO SALAZAR, asistido de abogado, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, el 13 de agosto de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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