Sentencia N° 3284 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3284, Exp. 05-0368, 31/10/2005
Expediente05-0368
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Félix Ramón Solórzano Córdova, representado por su abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala consideró que el juez había creado un procedimiento no permitido al reponer la causa para celebrar una nueva audiencia de mediación, lo que vulneraba el derecho a la defensa del trabajador. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se suspendió la medida cautelar otorgada anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala consideró que resulta necesario revisar la norma que originó la litis. Así pues, el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 190. El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Si el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado antes de la ejecución del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2°) día hábil siguiente y mediará la solución del conflicto; de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador. La norma transcrita contiene el procedimiento aplicable cuando hay persistencia del patrono en despedir al trabajador, en dos fases, una cuando la persistencia del despido se presenta en el curso del procedimiento y la segunda cuando esté se encuentra en fase de ejecución de sentencia. En ambas fases, se dan en el curso de un juicio de calificación de despido, que termina con una decisión resolutoria del juez de sustanciación, mediación y ejecución. Ahora bien, la norma estableció claramente en ambas fases, una etapa de conciliación o mediación, que concluye indefectiblemente en una sentencia, ya sea esta de procedencia o no de lo invocado por el trabajador o de ejecución, dictada por la misma autoridad judicial, sin permitirle a las partes el derecho a contradecir en juicio los montos acordados por el juez, en caso de no estar de acuerdo, ya que al no haber discusión sobre los conceptos ofrecidos por el patrono al trabajador concluye la mediación y el juez se pronuncia de manera definitiva sobre lo planteado por las partes.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX RAMÓN SOLÓRZANO CÓRDOVA, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y considera que decretar la anulación del fallo cuestionado resultaría en una reposición inútil y así se decide y en consecuencia: 1.- SUSPENDE la medida cautelar innominada otorgada el 26 de mayo de 2005. 3.- ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su respectiva distribución en un tribunal de juicio. 3.- SE DECLARAN LOS EFECTOS del presente fallo ex nunc, esto es, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Cúmplase lo ordenado.
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