Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 14-0179, 02/05/2014
Expediente14-0179
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el Instituto Politécnico Universitario “Santiago Mariño” contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que el abogado que interpuso el recurso no contaba con la representación adecuada en el momento de su presentación, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo. Se concluye que no hubo abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del tribunal inferior, y se reafirma la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpone contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante y confirmó la sentencia dictada el 8 de agosto de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Orleidys Sevilla contra el hoy accionante y ordenó el cumplimiento de la mencionada providencia administrativa número 2012-0077 dictada el 27 de febrero de 2012 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz-Estado Bolívar, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos a favor de la nombrada ciudadana.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Alberto Blanca Márquez, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO POLITÉCNICO UNIVERSITARIO “SANTIAGO MARIÑO”, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.