Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 12-1276, 16/04/2013
Expediente12-1276
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Sigris Rivas Parra, en representación de la Corporación de Salud del Estado Miranda, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por dicha Corporación. La Sala fundamenta su decisión en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la parte accionante fue notificada de la decisión el 30 de marzo de 2012 y presentó el amparo el 19 de noviembre de 2012.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 07 de febrero de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Gobernación del Estado Miranda, contra la sentencia emanada, el 16 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, contra la referida Gobernación. Por ello, como quiera que transcurrió el mencionado lapso de seis (06) meses a que se refiere la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que la actuación judicial supuestamente lesiva, objeto de la presente acción, fue dictada el 07 de febrero de 2012, y conocida por la representación de la Gobernación del Estado Miranda, desde el 30 de marzo de 2012, considera esta Sala que, en este caso en particular, no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de la accionante, ni menos aún vulnera los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo cual se declara inadmisible el amparo ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de esta Sala anteriormente comentada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la abogada Sigris Rivas Parra, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 07 de febrero de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la referida accionante, contra la sentencia emanada, el 16 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, contra la Gobernación del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

silencio de pruebasdebido procesoanálisis de pruebasinmotivaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciasjuzgamiento

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