Sentencia N° 3272 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3272, Exp. 02-0582, 16/12/2002
Expediente02-0582
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Noble Offshore de Venezuela C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir la recepción de un escrito de apelación por parte del tribunal inferior. La Sala consideró que la decisión impugnada desmejoró la condición de la empresa apelante, al ordenar el reenganche y el pago de salarios caídos, lo que no había sido solicitado en la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, las violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso alegadas por la parte accionante, son imputadas al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que decidió como tribunal constitucional de alzada, y se refieren a hechos distintos a los que fueron sometidos a consideración en la acción de amparo interpuesta contra la empresa Noble Offshore, en la que se solicita el cumplimiento de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Atendiendo a este razonamiento, y en observancia de que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consta en autos la sentencia impugnada y que, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional procede a admitirla, y así se declara.
Dispositiva
1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta los abogados Henry Torrealba Ledesma, Carlos Felce, María Fernanda Zajía, Juan Carlos Balzán Pérez y Marlon Meza, actuando como apoderados judiciales de NOBLE OFFSHORE DE VENEZUELA C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de diciembre de 2001. 2. ORDENA la notificación del titular o encargado del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente fallo, y de la acción de amparo. 3. ORDENA al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia practicar la notificación de los ciudadanos Ángel Alirio Mendoza, José Antonio Alonzo Rodríguez, Luis Alberto Prada, Ender José Sucre Nava, César Piña, Randy José Padilla Cayama, José Manuel Urdanenta, Kendy Jesús Urdaneta, Alberto de Jesús Ochoa, César Augusto Bravo Concho, Marlon Santiago Hernández, José Azael González, Richard José Franco, Luis Enrique Hernández y Jorge Luis Silva, en la persona de su apoderado judicial, en el domicilio procesal que haya sido fijado, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Dichas notificaciones deberán ser informadas a esta Superioridad so pena de incurrir en desacato, y la práctica de las mismas no menoscabará el cómputo a llevarse a cabo para la fijación de la correspondiente audiencia. 4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ACUERDA la cautela solicitada por la parte accionante. En consecuencia, se suspenden los efectos de la decisión dictada por el el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de diciembre de 2001. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que cesen los actos ejecutivos de la decisión impugnada.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoreenganchesalarios caídosjurisprudenciaacción de amparoinspectoría del trabajo