Sentencia N° 3271 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3271, Exp. 05-1091, 28/10/2005
Expediente05-1091
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2005, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard José Bracho Villalobos contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había confirmado un fallo anterior que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que no se violaron derechos constitucionales y que la acción de amparo no es un medio para reexaminar decisiones judiciales ya firmes.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte quejosa afirmó que el a quo violó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al trabajo, pues inadmitió unas pruebas presentadas por el actor a los fines de demostrar –a su decir– sus pretensiones, además de aplicar criterios y razonamientos relacionados con la Cláusula 58 del Contrato Colectivo que rige las funciones de la empresa accionada, en concordancia con los artículos 154, 217 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ello así, advierte la Sala que los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales se encuentran consagrados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, al respecto, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha interpretado que para que proceda la misma es necesario que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RICHARD JOSÉ BRACHO VILLALOBOS, asistido por los abogados Osnar Vitoria y María Aidé de Moreno, anteriormente identificados, contra la decisión proferida el 28 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de diciembre de 2004, que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el actor contra la sociedad mercantil C.A. Vencemos.
Palabras clave
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