Sentencia N° 3271 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3271, Exp. 02-2209, 24/11/2003
Expediente02-2209
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Roscio Bernal Angarita y Jeannet Lameda Terán, en representación de AFOSPUCLA AFS C.A. y la Fundación IPSPUCO. La acción se dirigía contra una decisión del Juzgado Superior de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, que había declarado con lugar una solicitud de calificación de despido y ordenado el reenganche de la trabajadora Ingrid Elizabeth Colmenares Cuicas, lo cual fue considerado por la Sala como una vulneración del derecho a la motivación del fallo y del debido proceso.

Extracto de la motiva

Luego de oídas las exposiciones de la representación judicial de la parte actora y de la representación fiscal del Ministerio Público, de examinar las actas procesales y los informes consignados en la audiencia celebrada el 4 de noviembre de 2003, la Sala observa que en la motivación de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara éste declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Ingrid Elizabeth Colmenares Cuicas contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 18 de abril de 2001, y con lugar la solicitud de pago de los salarios caídos planteada, por lo que ordenó a la parte demandada saldar los pasivos laborales indicados en forma exhaustiva, incluidas las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero, no obstante ello, en la dispositiva de la misma decisión, además de reiterar los pronunciamientos antes señalados, también declaró con lugar la solicitud de reenganche de la mencionada ciudadana. Al respecto, resulta necesario advertir que el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario, n° 5.152 del 19 de junio de 1997, dispone que si en el trámite del procedimiento de estabilidad laboral, el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, procederá la solicitud de pago de los salarios caídos y aquél deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 eiusdem y a lo que corresponda por salarios dejados de percibir durante la sustanciación del juicio de estabilidad laborales, las indemnizaciones previstas en dicha norma (artículo 125), y que, de acuerdo al artículo 126 de la Ley sustantiva laboral, el pago de dichas cantidades durante el curso del procedimiento judicial trae como consecuencia la terminación del proceso por quedar satisfecha la pretensión del demandante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Roscio Bernal Angarita y Jeannet Lameda Terán, en su carácter de apoderadas judiciales de AFOSPUCLA AFS C.A. y de la Fundación “Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental” (IPSPUCO), contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en tal sentido, en tal sentido ANULA dicha decisión, REPONE el juicio al estado en que el Juzgado de la causa siga el procedimiento previsto en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala en auto del 12 de marzo de 2003.

Palabras clave

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