Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 15-1408, 15/05/2017
Expediente15-1408
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado desistida la apelación de la parte accionada y sin lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala encontró que la decisión impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver adecuadamente las alegaciones de la parte apelante, lo que vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando el fallo y ordenando que otro Juzgado Superior del Trabajo se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa que la presente solicitud de revisión recae sobre la decisión dictada, el 20 de julio de 2011, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró: i) desistida la apelación ejercida por la parte accionada recurrente, sociedad mercantil Unión Química, S.A., ante su incomparecencia a la audiencia de apelación; ii) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora recurrente, hoy solicitante, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y, iii) confirmó el fallo apelado. En este sentido, advierte la Sala que la solicitante de revisión principalmente alegó que la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior Tercero “incurre en incongruencia por violación del principio de exhaustividad”; “al no resolver todas las alegaciones y defensas probada (sic) en el proceso...”. Sobre este particular, la Sala observa que, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la sentencia objeto de revisión, específicamente a partir del folio 23, efectivamente se limitó a transcribir de manera idéntica los argumentos y consideraciones que realizó en la sentencia definitiva el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, sin pronunciarse respecto de ninguno de los alegatos esgrimidos por la parte apelante -hoy solicitante- en la audiencia oral, trascritos en el capítulo II, folio 7 de la decisión impugnada, y entre los cuales destacan, la solicitud de que se incluya en los salarios dejados de percibir los aumentos acordados por el Ejecutivo Nacional, es decir, que se homologue el salario básico al salario mínimo, para el cálculo de los conceptos derivados de la relación laboral, así como el ajuste del lapso acordado para el pago de los salarios caídos “...hasta la fecha de la interposición de la demanda”. De manera que, aprecia la Sala que el fallo objeto de revisión está inficionado por el vicio de incongruencia omisiva, pues no resolvió, de manera exhaustiva y con los elementos probatorios correspondientes, los argumentos centrales que conforman el thema decidendum.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TERESA CASTILLO, de la sentencia dictada, el 20 de julio de 2011, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado, el 20 de julio de 2011, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie respecto del recurso de apelación ejercido. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentencia laboralincongruenciaderecho a la defensadebido proceso