Sentencia N° 3260 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3260, Exp. 05-1741, 28/10/2005
Expediente05-1741
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Víctor León y Clinio Antonio González Delgado contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la defensa de los accionantes fue deficiente, ya que su abogado no cumplió con sus deberes, lo que vulneró su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación, anulando la decisión del juzgado inferior y reponiendo la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En principio es pertinente señalar que, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional y de la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se consideran inadmisibles los escritos de fundamentos presentados por las partes luego de que hayan transcurrido los 30 días a que hace referencia dicho artículo, contados a partir de la fecha en que la alzada reciba las actuaciones; este plazo debe considerarse como preclusivo para que los intervinientes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente (sentencia n° 2360/01, caso: Leopoldo Lares Monseratte). Lo anterior, no que la alzada revise a fondo la decisión apelada, pues, no es requisito indispensable para tramitar la apelación la consignación del escrito de fundamentos, sin embargo, si es presentado en el lapso señalado, el recurso también va a ser enfocado conforme a los argumentos allí expuestos. Pues bien, en el caso de autos, esta Sala, visto que los accionantes apelaron el 1° de agosto de 2005 de la decisión dictada el 29 de julio del citado año, siendo recibido el expediente en esta Sala el 5 de agosto de 2005, sin que a partir de la citada fecha hayan consignado el escrito de fundamentos de su apelación, esta Sala revisara la decisión objetada sin argumentos de denuncia alguna. Para decidir esta Sala observa lo siguiente: Alegan los accionantes que fueron demandados por interdicto restitutorio, pero nunca tuvieron conocimiento de la demanda interpuesta en su contra en virtud de que no fueron citados para dar contestación a la demanda, dada la imposibilidad de ubicarlos. Que en virtud de ello, el Tribunal de la causa, previa publicación en prensa de un cartel de citación y fijar cartel en sus domicilios, que a su decir, nunca vieron, les designó un defensor ad litem, para que ejerciera su defensa, sin embargo, este abogado defensor no ejerció las funciones para lo cual fue nombrado, por cuanto no esgrimió en el juicio ningún tipo de alegatos de hecho o de derecho en su defensa, no se molestó ni preocupó en ubicarlos para suministrarle cualquier información o documentación que pudiere ser necesaria para una mejor defensa a pesar de conocer su domicilio, no promovió ni evacuó ningún tipo de pruebas en el juicio, no compareció al acto de declaración de testigos ni apeló de la sentencia definitiva a pesar de haber sido notificado que ésta, quedando, por ende, dicha decisión definitivamente firme y, consecuentemente, ordenándose el desalojo de los accionantes y el de sus familias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Víctor León y Clinio Antonio González Delgado, asistidos por el abogado Jorge Humberto Cuevas González. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 29 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que dicho Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, tomando en consideración lo expuesto en este fallo. CUARTO: Se ORDENA al mencionado Juzgado Superior Cuarto Agrario, que una vez sea plenamente identificado al abogado Jesús Alexander Useche Duque, remita las actuaciones al Tribunal Disciplinario de adscripción.
Palabras clave
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