Sentencia N° 326 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 326, Exp. 09-0862, 23/03/2011
Expediente09-0862
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Gerardo Pineda Torres contra el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso, juez natural, igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima, tras la declaración de incompetencia del tribunal laboral para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL). La Sala consideró que la competencia para conocer de la acción correspondía a un tribunal civil, dado que el juicio principal había concluido y no existía contención alguna.
Extracto de la motiva
De un análisis de las actas que componen el presente expediente, de la exposición de la demandante y de la representación del Ministerio Público en la audiencia constitucional, esta Sala observa que: De los alegatos que fueron expuestos, se desprende que la pretensión de tutela constitucional se ejerció contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, el 1° de julio de 2009, con ocasión del recurso de regulación de competencia que incoó el abogado Luis Gerardo Pineda Torres en el juicio de estimación, cobro e intimación de honorarios profesionales que interpuso contra Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL). Ahora bien, la parte actora fundamentó su pretensión de amparo en la supuesta violación a sus derechos al debido proceso, juez natural, igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima, por parte del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, cuando: 1) Declaró la incompetencia de los tribunales laborales para el conocimiento y decisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, 2) “viene estableciendo en casos similares criterios jurisprudenciales distintos, (…)”, 3) Suspendió el proceso por treinta días de conformidad con lo que preceptúa el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, 4) Lo condenó en costas de conformidad con lo que establece el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala declara parcialmente con lugar la pretensión de tutela constitucional que interpuso el abogado Luis Gerardo Pineda Torres contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa el 1° de julio de 2009. En consecuencia, se anula el pronunciamiento que emitió dicho Tribunal sólo en lo que se refiere a la imposición de costas al referido abogado. Así se declara.