Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 12-0209, 16/04/2013
Expediente12-0209
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Cristóbal Ruíz contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La Sala consideró que la pretensión del demandante ya había sido juzgada en un proceso anterior, lo que configuraba la cosa juzgada. Además, se aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su incompetencia para conocer la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la existencia de un proceso paralelo en el que se había ordenado la ejecución de la providencia administrativa a favor del demandante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 23 de marzo de 2011, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado José Rafael Maestre Uricare, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Cristóbal Ruíz, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 10 de febrero de 2011, en el juicio que, por ejecución de providencia administrativa, interpuso el referido ciudadano contra la empresa JOSEVI, C.A.; en consecuencia, confirmó la decisión apelada en todas y cada una de sus partes, pero con una motivación diferente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- Se ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. 2.- IMPROCEDENTE 'IN LIMINE LITIS' la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rafael Mestre Uricare, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL CRISTÓBAL RUÍZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 23 de marzo de 2011.

Palabras clave

amparo constitucionalcosa juzgadaejecución de providencia administrativa

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