Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 11-0186, 19/03/2012
Expediente11-0186
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Fredy Zambrano Rincones contra la sentencia número 1.089 de la Sala de Casación Social. Se argumenta que la notificación realizada a la demandada no cumplió con su finalidad de informarla sobre la acción de cobro de prestaciones sociales, lo que llevó a la declaración de nulidad de la notificación y a la reposición del juicio. La Sala reafirma que la revisión no es una nueva instancia, sino un mecanismo excepcional para garantizar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la notificación practicada en el caso de autos no cumplió su finalidad, ya que aunque se realizó en la sede social de la demandada, no se logró informar a los representantes de la Asociación sobre la demanda interpuesta. Se destaca que la notificación es un acto de orden público y su correcta realización es esencial para garantizar el debido proceso. La Sala también menciona que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado FREDY ZAMBRANO RINCONES, contra la sentencia número 1.089 dictada el 8 de octubre de 2010 por la Sala de Casación Social. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
silencio de pruebasnotificaciónaudiencia preliminarvalor probatorioincomparecenciajurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo