Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 08-1357, 27/03/2009
Expediente08-1357
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión presentada por Antonio José González Díaz contra la sentencia número 518 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar su recurso contencioso de nulidad. La Sala consideró que la revisión no constituye una nueva instancia y que el solicitante pretendía un nuevo juzgamiento, lo cual no es procedente en este tipo de recursos. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada por la sentencia número 518 dictada el 2 de marzo de 2006, por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el hoy solicitante, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución N° 314 del 8 de agosto de 2002, suscrita por el Ministro del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que ejerciera contra el acto administrativo del 7 de octubre de 1998, emanado del Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, asistido por el Abogado Jorge Salazar, contra la sentencia número 518 dictada el 2 de marzo de 2006, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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