Sentencia N° 325 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 325, Exp. 08-0002, 07/03/2008
Expediente08-0002
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una decisión del Juzgado del Municipio Carrizal, relacionada con la solicitud de imposición de arresto. La Sala determinó que no se acreditó que el acto jurisdiccional en cuestión devino definitivamente firme, lo que es necesario para la revisión. Se ordenó al Juzgado que informe sobre la notificación de las partes y la firmeza de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado reiteradamente que sólo las sentencias definitivamente firmes pueden ser objeto de la revisión que ordenan los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que se efectuó un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si ese pronunciamiento realmente tiene ese carácter. Sin embargo, esta Sala observa que, de las actas que conforman el expediente, no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión devino definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
Por ello, ordena esta Sala remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para la apertura de la investigación disciplinaria correspondiente. Publíquese y regístrese. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.