Sentencia N° 324 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 324, Exp. 00-3037, 20/02/2003
Expediente00-3037
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con un procedimiento de amparo constitucional. La parte actora, representada por MAYORES DE VÍVERES Y CONFITERÍA HERMANOS VALERA O. C.A., había denunciado violaciones a su derecho a la defensa y debido proceso en una sentencia previa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado la terminación del procedimiento debido a la inasistencia de la parte actora a la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta que le ha sido planteada. Para ello, observa que el a quo declaró la terminación del procedimiento toda vez que la parte supuestamente agraviada no compareció a la audiencia constitucional y, por ello, en aplicación de la sentencia de esta Sala del 1° de febrero de 2000 en la que se estableció el procedimiento del amparo autónomo contra decisiones judiciales, adoptó dicha decisión. La Sala considera que la decisión objeto de consulta se ajusta a derecho. En efecto, esta Sala interpretó el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijó el procedimiento en los casos de amparo autónomo contra decisiones judiciales y, respecto al acto de la audiencia oral y pública, estableció lo siguiente: 'En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 7 de noviembre de 2000 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó MAYORES DE VÍVERES Y CONFITERÍA HERMANOS VALERA O. C.A. contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia Agrario y Laboral de esa misma Circunscripción Judicial el 2 de octubre de 2000. Se IMPONE a la actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoaudiencia constitucionalterminación del procedimientomultainterés procesal