Sentencia N° 3238 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3238, Exp. 02-0323, 12/12/2002
Expediente02-0323
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Alfredo Carrillo Croce contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La acción se dirigía contra actuaciones de la Jueza Odesa Barreto en un procedimiento de estabilidad laboral. La Sala consideró que la falta de presentación de copias certificadas de las decisiones impugnadas era un requisito indispensable para la admisión del amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la parte actora intentó la acción de amparo contra diversas actuaciones de la Juez de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y no contra una única decisión como lo expresó el Juez de la recurrida. Ahora bien, aun cuando es cierto que la falta de consignación de las copias certificadas de la actuación procesal, objeto de la acción de amparo, configura un requisito indispensable para la admisión de las acciones de amparo contra decisiones judiciales, como se señaló en la sentencia dictada el 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt), en la cual se estableció que “(...) Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”, también es cierto que, tal como lo expresó el accionante en su escrito de amparo y en su escrito de apelación, dicha acción de amparo se intentó contra diversas actuaciones y omisiones de la Juez de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Alfredo Carrillo Croce. 2. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de enero de 2002. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la empresa NAUTICLUB, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónestabilidad laboralprestaciones socialesdebido procesodecisión judicial