Sentencia N° 3230 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3230, Exp. 03-1216, 16/12/2004
Expediente03-1216
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una apelación, revoca la decisión del Juzgado Superior que había declarado desistida la acción de amparo constitucional presentada por Carmen Francisca Godoy de González. La apelación se fundamentó en la falta de notificación adecuada para la audiencia constitucional, lo que vulneró el derecho al debido proceso. La Sala ordena que se fije la celebración de la audiencia a través de la publicación del auto respectivo.

Extracto de la motiva

Analizados los motivos por los cuales fue declarada “desistida” la presente acción de amparo constitucional, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala tiene su origen en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Francisco Armando Duarte Araque, apoderado judicial de la ciudadana Carmen Francisca Godoy de González, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el referido apoderado judicial de la accionante y confirmó en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada el 10 de diciembre de 1999, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial, declarando el derecho del abogado Jesús Ramón Villafañe Hernández, al cobro de honorarios profesionales, que causaron sus actuaciones en el juicio que por reivindicación siguió la referida accionante contra la ciudadana Hugas Teodora Almeida. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, luego de señalar que “...el quejoso más que denunciar agravios de orden constitucional, denunció violaciones de orden legal que no pueden ser consideradas como de orden público y mucho menos ser objeto de análisis a través de este medio de tutela constitucional...”, declaró “desistida” la presente acción de amparo constitucional, por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró “DESISTIDA” la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Francisco Armando Duarte Araque, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FRANCISCA GODOY DE GONZÁLEZ, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial; 2- Que REVOCA la decisión apelada; 3. Que REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, fije la celebración de la audiencia constitucional, a través de la publicación del auto respectivo, el cual contendrá el día y la hora en que celebrará la misma y será notificado a todas las partes.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesonotificaciónaudiencia constitucionaldecisión judicialapelaciónhonorarios profesionales

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