Sentencia N° 3224 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3224, Exp. 02-3037, 17/11/2003
Expediente02-3037
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por LUZ MARINA RUIZ ARAUJO contra la decisión del Juzgado Superior Civil de Trujillo. La accionante alegó que la hipoteca sobre su propiedad estaba extinguida y que no se le había garantizado el debido proceso en el procedimiento de ejecución hipotecaria. El Juzgado Superior declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se habían violado sus derechos al debido proceso ni a la defensa.

Extracto de la motiva

Conforme con el criterio expuesto, la Sala estima que, además de no haberse violado ningún derecho relativo a la defensa y al debido proceso durante el procedimiento de ejecución de hipoteca como consta en los autos, la acción de amparo incoada contra la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, reflejada en el auto del 25 de marzo de 2002, trata de una acción contra decisión, pero contra la cual no se alegó ni probó que el tribunal agraviante hubiera actuado fuera del límite de su competencia, ni tampoco que incurrió en abuso de autoridad, o usurpación, ni tampoco aparece demostrado en los autos, con lo cual puede concluir la Sala, que no hay violación constitucional alguna y, en consecuencia, considera improcedente in limine litis el amparo presentado y no inadmisible como lo señala la sentencia consultada, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA en los términos expuestos la decisión en consulta del 20 de noviembre de 2002 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con ocasión a la acción de amparo incoada por la ciudadana LUZ MARINA RUIZ ARAUJO contra la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contenida en el auto del 25 de marzo de 2002. En consecuencia, queda modificada la sentencia consultada, declarando IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción incoada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución hipotecariadebido procesoderecho a la defensanulidadhipotecaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca