Sentencia N° 3219 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3219, Exp. 01-2179, 12/12/2002
Expediente01-2179
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2002, declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Nelson Veaney Torres Hernández contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Miranda, que había dictado una decisión el 28 de marzo de 2001. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que el auto impugnado solo ordenó la notificación de la parte demandada, lo que le impidió ejercer sus derechos de impugnación.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el supuesto agraviante impugnó la decisión que, el 28 de marzo de 2001, dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en un procedimiento que, por estabilidad laboral, incoó el demandante de amparo contra Jamones Curados Jacusa S.A. y, en el cual, la demanda fue declarada con lugar en sus dos instancias mediante decisión definitivamente firme. Ahora bien, la decisión que se impugnó determinó la cantidad que por salarios caídos debía pagar la demandada en ese procedimiento, luego, restó de ésta el monto que consignó la demandada, y señaló: “...se evidencia que existe una diferencia a favor del demandante de SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 601.533,13), monto éste que la parte demandada deberá consignar dentro de los Tres (03) (sic) días de despacho siguientes a su notificación” y, por último, dejó constancia de que, una vez que constara en autos el finiquito del pago, se ordenaría el archivo del expediente. El demandante de amparo denunció la violación, entre otros, del derecho al debido proceso, por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo (supuesto agraviante) únicamente ordenó la notificación de la parte demandada, lo que, en su criterio, produjo una clara ventaja a dicha parte, en desmedro de su derecho a la igualdad dentro del proceso.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron planteados, la sentencia objeto de la consulta que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 13 de agosto de 2001, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó NELSON VEANEY TORRES HERNÁNDEZ contra la decisión que pronunció, el 28 de marzo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparoderecho al debido procesosalarios caídosnotificaciónigualdad procesaltrabajoCosa Juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca