Sentencia N° 3218 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3218, Exp. 04-0645, 16/12/2004
Expediente04-0645
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-17
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó la calificación de despido de José Gregorio Hernández. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia y que la controversia ya había sido analizada por los órganos judiciales ordinarios.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual confirmó el fallo que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial el 6 de noviembre de 2002, que declaró con lugar la calificación de despido interpuesta. El referido Juzgado Superior, fundamentó su decisión bajo el argumento de que el patrono en ningún momento había consignado las cantidades de dinero que le correspondía al trabajador despedido de la forma legal que se encuentra prevista en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que la misma no fue notificada al trabajador despedido y además la misma fue realizada ante un tribunal distinto al que tramitó la solicitud de despido que interpuso el ciudadano José Gregorio Hernández. Ahora bien, se observa que en la presente acción de amparo, se formularon denuncias dirigidas a demostrar que la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón violó los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa del agraviado, al considerar, que el juez accionado se extralimitó en sus funciones, ya que lejos de emitir pronunciamiento sobre lo que era el objetivo primario del juicio de calificación de despido, basó su decisión en el hecho de que aún y cuando el trabajador había recibido una cantidad de dinero por concepto del pago de las prestaciones sociales, no eximía a la accionante -Pepsi-Cola Venezuela C.A- de demostrar la conducta asumida por el ciudadano José Gregorio Hernández, para poder justificar su despido.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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