Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0321, Exp. 26-0166, 25/03/2026
Expediente26-0166
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil DANIBISK, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa. La Sala argumentó que existían vías ordinarias para impugnar el acto administrativo, lo que hacía improcedente el uso del amparo constitucional. Además, se destacó que la revisión no es un medio de impugnación ordinario, sino una potestad extraordinaria que busca la uniformidad de criterios constitucionales.
Extracto de la motiva
motivación meramente formalista de la sentencia recurrida no se compadece con los postulados constitucionales que van dirigidos a garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de obtención de una resolución judicial fundada en derecho, enmarcada en el debido proceso, pues se privilegió la aplicación de unas disposiciones de rango legal como fundamento para desconocer la tutela constitucional por la vía del amparo de derechos fundamentales que le asisten a [su] representada en la procura de su derecho de acceso a la justicia. En este sentido, esta Honorable Sala en sentencia Nº de fecha 23 de marzo de 2010 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en una solicitud de revisión constitucional de una sentencia de la Sala Político Administrativa dejó establecido que dicha Sala no puede privilegiar la aplicación de normas de rango legal si con ello se vulneran los principios constitucionales que aquí se denuncian como infringidos (tutela judicial efectiva y principio pro actione). Lo expuesto por esta Sala en la citada sentencia fue: …omissis… Por lo expuesto, se hace hincapié en el hecho de que dejar incólume la decisión cuya revisión se solicita implicaría impedir que las personas que se encuentran en situación de violaciones graves al debido proceso en el marco de un procedimiento sustanciado ante la Administración puedan obtener el reconocimiento judicial de esa situación tutelada por nuestra Carta Magna, pues tal criterio del [t]ribunal [s]uperior sería aplicable no solo para [su] representada, sino en sucesivos casos semejantes. CAP[Í]TULO IV DE LA VIOLACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE ESTA SALA Como punto que debe ser considerado para la resolución de la presente solicitud de revisión constitucional, debe destacarse que la sentencia delatada se apartó de la doctrina constitucional que ha establecido esta Sala en resguardo de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales respecto de la reconstrucción de los expedientes y la reposición de la causa a sede administrativa, tal como se desprende de las siguientes sentencias: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 30 …omissis… De lo transcrito se colige que si la [s]entenciadora del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda hubiese aplicado la vigente doctrina de esta Sala como máxima y última intérprete de la constitución, necesariamente hubiese declarado admisible y procedente en derecho la tutela constitucional solicitada, toda vez que la injuria constitucional producida en la sustanciación del procedimiento administrativo solo podía remediarse por la vía del amparo acordando la reposición de la causa y la reconstrucción del expediente administrativo, por lo cual resulta evidenciado que se apartó de la doctrina establecida por esta Sala y resulta HA LUGAR la solicitud del ejercicio de la potestad de [r]evisión [c]onstitucional contra la sentencia dictada en fecha 19/12/2025 en el expediente de [a]mparo [c]onstitucional identificado con el n[ú]mero 1788-25.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. IMPROPONIBLE en derecho la solicitud de inhibición planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil DANIBISK, C.A. 3. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por los abogados Marjorie Acevedo, Herbert Castillo y Deilin Griman.