Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0321, Exp. 24-1098, 13/03/2025
Expediente24-1098
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 126/2024, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elio Omar Rangel Trocell, en representación de la adolescente Y.D.B.C, por falta de legitimidad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción debido a que el poder apud acta presentado no cumplía con los requisitos de forma establecidos en la ley, al ser presentado en copia simple en lugar de copia certificada. La Sala Constitucional confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el abogado podía asistir a la víctima sin necesidad de poder, y que la falta de presentación del poder en forma adecuada es una deficiencia que no puede ser subsanada. Se establece que la acción de amparo no atañe a derechos colectivos o difusos, sino a la esfera particular del abogado accionante. Finalmente, se declara competente para conocer del recurso de apelación, pero se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, resultando en la decisión de no lugar al recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto y, al respecto, se observa de las actas que reposan en el expediente, que desde el 4 de noviembre de 2024, -fecha en la cual el abogado Elio Omar Rangel Trocell, quien afirmó actuar como apoderado judicial de la adolescente víctima (Y.D.B.C identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dio por notificado y ejerció el recurso de apelación- contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caracas, transcurrieron tres (3) días hábiles, a saber: martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de noviembre de 2024, tal como se desprende del cómputo efectuado el 11 de noviembre de 2024, por dicha corte (folio 57 del presente expediente), por tanto, la apelación interpuesta resulta tempestiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio fijado en la sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”. Así se declara. De lo anterior siguiendo el criterio fijado en la sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L.” y, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, se observa que la parte apelante en la oportunidad en que ejerció el recurso de apelación plasmó los fundamentos de la misma, por tanto se tiene presentada dentro del lapso legalmente establecido. Así se declara. Así las cosas, de la revisión exhaustiva y acuciosa efectuada a las actas que conforman el expediente objeto de apelación, observa esta Sala, como garante del cumplimiento de la constitucionalidad, los siguientes hechos de relevancia: El defensor privado de la accionante en amparo denunció, la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de su representada, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna Venezolana, -a su decir- por la supuesta negativa de permitirle el acceso al expediente físico, de recibirle los escritos y de darle validez al poder apud acta consignado por el mismo, a fines de representar a la víctima. Por su parte, esta Sala observa que el a quo constitucional declaró inadmisible la acción, en los siguientes términos: “…Observa esta alzada, que el poder apud acta no fue consignado en copias certificadas, sino en copias simples, razón por la cual, conforme a criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es inadmisible la solicitud de protección constitucional en la que se abrogue la representación que no conste en instrumento poder presentado en copias certificadas.”. Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales del presente expediente se observa que el poder presentado por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, mediante el cual pretende atribuirse la representación de la adolescente víctima (Y.D.B.C identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue consignado en copia simple, tal y como consta a los folios 21 y 22 del presente expediente. Dentro de este contexto, la jurisprudencia reiterada de esta Sala (Ver sentencias números 1364/2005, 2603/2005, 800/2007, 804/2008, 816/2009, 1458/2009, 111/2011, 841/2013, 1334/2013, 1048/2014), estableció que la demanda de amparo debe estar acompañada del original o de la copia certificada que acredita la representación del abogado demandante.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caracas, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: inadmisible, por falta de representación del accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional, presentada el 11 de octubre de 2024 por el abogado Elio Omar Rangel Trocell.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadpoder apud actaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca