Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 321, Exp. 12-0999, 16/04/2013
Expediente12-0999
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Maris Samiramis Jiménez contra la decisión de la Sala Accidental 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que retrotrajo el proceso al estado de que se abriera nuevamente el lapso de apelación. La Sala consideró que la decisión cuestionada vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, quien actuó en su propio nombre como abogada. Se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia accionada y de la causa penal seguida contra la accionante hasta que se decida el presente amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 9 de julio de 2012 por la Sala Accidental 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques en el expediente 1A-a8373-11, mediante la cual acordó retrotraer el proceso al estado de que el tribunal que se encontrara conociendo del presente asunto, previa notificación, abriera nuevamente el lapso de interposición del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar a la acusada su derecho a una defensa letrada, debiendo con posterioridad tramitar el referido recurso en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de la función pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental de la referida pretensión es la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa por parte de la sentencia accionada, por no pronunciarse sobre las denuncias de apelación, a pesar de que la misma considera que no lo requiere por ser abogada, especialista en materia penal y reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados, lo que la habilita a actuar en su nombre en la causa penal seguida en su contra en ejercicio pleno de su derecho a la defensa, basada además en que la sentencia de la Sala de Casación Penal número 043/2012, citada en la accionada, no le era aplicable.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2012 por la Sala Accidental 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques en el expediente 1A-a8373-11. 2. ACUERDA ex officio como medida cautelar innominada la suspensión de los efectos de la sentencia accionada y de la causa penal seguida contra la accionante que dio origen al presente amparo, en el estado en que se encuentre, hasta que el mismo sea decidido. 3. ORDENA remitir copia del presente fallo a la Sala Accidental 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, para que tengan conocimiento de la medida cautelar innominada acordada por esta Sala y den cumplimiento a la misma. 4. ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques remitir a esta Sala, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más un (1) día del término de la distancia, copia certificada del expediente que cursa en dicho Tribunal correspondiente a la causa penal que se sigue contra la accionante. 5. ORDENA la notificación de los jueces de la Sala Accidental 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques y remitirles adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 6. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 7. ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.