Sentencia N° 3209 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3209, Exp. 03-0377, 14/11/2003
Expediente03-0377
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Javier Rivero Suárez, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo. La Sala consideró que el accionante pretendía revisar la interpretación del juez sobre la aplicación de normas laborales, lo cual no es procedente en el marco de un amparo constitucional. La decisión del tribunal de alzada fue confirmada, ya que no se evidenció violación a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: Los alegatos expuestos por el accionante, en su solicitud de amparo constitucional, en relación a los hechos de los que pretende deducir la violación de la Constitución, persiguen que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió el juez que dictó la sentencia accionada, al restringirle indebidamente su derecho a la justa indemnización de despido y preaviso, y el pago de sus vacaciones, tal como lo ha establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, lesionando su derecho al trabajo, al negarle la posibilidad de proporcionarle una subsistencia digna y decorosa, mediante el producto de su trabajo. Por lo cual denuncia el quebrantamiento por parte del juez del derecho constitucional a la irrenunciabilidad de las normas que favorezcan al trabajador.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JOSÉ JAVIER RIVERO SUÁREZ, asistido por el abogado Oswaldo José Galíndez Suárez, identificados en autos, contra el fallo del 20 de enero de 2003 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al a quo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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