Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 02-0371, 20/02/2003
Expediente02-0371
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Yolanda de Jesús Morón de Brito y Vicencio Muñoz contra una decisión del Tribunal Disciplinario de la Federación Farmacéutica Venezolana que suspendió sus derechos gremiales por seis meses. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la demanda de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Político-Administrativa, que declinó la competencia a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la apelación era inoficiosa debido a que la sanción ya había sido cumplida, por lo que no había lugar a pronunciamiento en alzada.

Extracto de la motiva

Que, en el presente caso, el hecho lesivo que fue denunciado lo constituyó la “... la sentencia de fecha 23 de septiembre de 1997, emanada del Tribunal Disciplinario de la Federación Farmacéutica Venezolana (...), por cuyo intermedio se ordenó la suspensión de [sus] derechos gremiales por un lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, literal e de la Ley de Colegiación Farmacéutica (...)”. Observa, igualmente, que por medio de la demanda de amparo se pretendió el restablecimiento del normal y libre ejercicio de sus derechos gremiales, que fueron suspendidos por el Tribunal Disciplinario de la Federación Farmacéutica Venezolana. Ahora bien, esta situación conduce irremediablemente a que el conocimiento de la apelación por esta Sala sea inoficiosa, por cuanto el hecho lesivo constituye una evidente situación irreparable y es imposible la restauración de la situación jurídica cuya supuesta infracción se denunció. En efecto, es evidente que la sanción que impuso el Tribunal Disciplinario de la Federación Farmacéutica Venezolana a los demandantes, debe haberse verificado, en vista de que el contenido de la misma era la suspensión por seis (6) meses de los derechos gremiales y se dictó el 23 de septiembre de 1997. Por tanto, la Sala declara que no hay lugar, por inoficioso, a un pronunciamiento en alzada, en este caso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia de la Sala Político-Administrativa, y declara que no hay lugar, por inoficioso, a pronunciamiento de alzada en cuanto a la apelación que incoaron los ciudadanos YOLANDA DE JESÚS MORON DE BRITO y VICENCIO MUÑOZ contra la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de marzo de 1998, con motivo de la demanda de amparo constitucional que incoaron aquellos ciudadanos contra la sentencia del 23 de septiembre de 1997 que dictó el Tribunal Disciplinario de la Federación Farmacéutica Venezolana.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos gremialessuspensiónTribunal DisciplinarioLey de Colegiación Farmacéuticaigualdadlibertad económica

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