Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 01-1254, 22/02/2002
Expediente01-1254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María Apolonia Álvarez de Castillo contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó la decisión de primera instancia que declaró sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales, alegando prescripción. La actora argumentó que la prescripción fue interrumpida por una reclamación ante la Inspectoría del Trabajo, lo cual no fue considerado por los tribunales inferiores. La Sala, al analizar la competencia y los requisitos de la acción, determinó que se cumplían las condiciones para su admisión.
Extracto de la motiva
Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y se ha acompañado con la presente acción, copia certificada de la sentencia objeto de la misma, todo ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Francis Zapata, en representación de la ciudadana MARÍA APOLONIA ÁLVAREZ DE CASTILLO, en contra de la sentencia del 12 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2.- Se ORDENA la notificación del Juez Titular o encargado del referido Juzgado Superior, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias certificadas tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalprescripciónprestaciones socialesderecho al debido procesoreclamación laboralLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo