Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0032, Exp. 17-0427, 17/01/2018
Expediente17-0427
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Antonio José D’Jesús Pérez en representación de Stefano Tassinari. La solicitud se fundamentó en la falta de notificación de la renuncia del apoderado judicial de la parte demandante, lo que generó indefensión y vulneró el derecho a la defensa. La Sala constató que la renuncia no fue debidamente notificada, lo que llevó a declarar la nulidad del auto que declaró firme la sentencia anterior y a reponer la causa al estado de notificar a las partes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para conocer de la presente solicitud de revisión, esta Sala pasa a decidir y, para ello, destaca que la vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. Sentencia n.° 1760/2001), lo que será determinado por esta Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no, asimismo, es conveniente reiterar que al momento de ejecutar tal potestad, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Lo anterior, en virtud de que en el ordenamiento jurídico venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y de extrema protección según lo establecido en el artículo 49, numeral 7, de la Constitución. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional; o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales. Tenemos pues, en el caso de autos, el fallo judicial del cual se pretende revisión constitucional es la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cursa a los folios 38 al 79 del Anexo 01 del presente expediente, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2014, por el abogado Julio César López Galea, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio de 2014, y en consecuencia, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios incoada por la Comunidad de Copropietarios de Las Residencias San Román Plaza contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA LAGO DE PARIMA.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión del auto del 15 de junio de 2015, mediante el cual se declara la firmeza de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado Antonio José D´Jesús Pérez en representación del ciudadano Stefano Tassinari. SEGUNDO: ACUERDA la nulidad del auto dictado el 15 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de las actuaciones procesales posteriores al mismo. TERCERO: REPONE la causa al estado en que se notifique a las partes procesales del juicio seguido por daños y perjuicios de la renuncia del abogado Julio César López Galea y una vez conste en autos se entenderá abierto el lapso para la interposición del recurso de casación de conformidad con la doctrina de esta Sala.