Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 03-1064, 20/01/2006
Expediente03-1064
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Guido José Bello y otros, en contra de un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la acción de amparo. La Sala revocó la decisión apelada, argumentando que el acto lesivo no era un juicio de valor, sino una decisión definitiva que podía ser apelada. Se declaró inadmisible la acción de amparo por no haberse utilizado los mecanismos ordinarios existentes en el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar la acción de amparo, no se ajustaba a derecho. Se argumentó que el auto impugnado no contenía violaciones a los derechos constitucionales invocados, ya que se basaba en el artículo 28 de la Ley de Abogados, que establece la inapelabilidad de las decisiones de retasa. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto lesivo era susceptible de causar agravio y debía ser objeto de apelación, por lo que se revocó la decisión y se declaró inadmisible la acción de amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriores, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el tercero interviniente, abogado Luis Adsel Tortolero Bolívar y por su apoderado judicial, el abogado Peter Sánchez Sinisgalli, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 4 de abril de 2003; se REVOCA la decisión apelada, dictada por el referido tribunal, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional; se ORDENA, darle ejecución al auto dictado el 28 de junio de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Guido José Bello, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Yolanda Emilia Bello, Rogelio Próspero Bello, Narciso Oscar Bello, Martín José Bello y Mercedes Bello De Bello.

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