Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 01-2614, 29/01/2003
Expediente01-2614
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por T.C. HELICOIDAL S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar el criterio judicial de valoración de pruebas. Se concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que el juez actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
Si bien, en la decisión n° 7 del 1 de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía Betancourt) la Sala fijó la oportunidad para la intervención de los terceros coadyuvantes en los siguientes términos: “.... Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública...”, dicha intervención se debe realizar luego de que se admita la acción propuesta, por lo que al haber decretado el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la improcedencia in limine de la presente acción de amparo mediante la sentencia del 2 de noviembre de 2001, y al no haber dado apertura al respectivo procedimiento, esta Sala no emitirá pronunciamiento sobre el escrito presentado el 12 de noviembre de 2001, por los apoderados judiciales de la ciudadana Ingrid Agatha Murat Landa, como tercera coadyuvante en la presenta causa. Así se declara. La Sala acota, además, que si bien la parte accionante apeló de la sentencia dictada el 2.11.01, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicha apelación no fue fundamentada. Así, tenemos que el juzgado a quo declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo interpuesta, por considerar que la accionante trataba, mediante la presente acción de amparo constitucional, se revisara el criterio aplicado por la presunta juez agraviante, para apreciar las pruebas que se promovieron y evacuaron en dicho juicio, y que tal revisión no era posible mediante el ejercicio de una acción de amparo constitucional, puesto que el juez goza de autonomía e independencia para valorar e interpretar el derecho. Considera, entonces, esta Sala conforme en derecho el pronunciamiento del a quo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad T.C HELICOIDAL S.A., contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la sentencia definitivamente firme dictada el 17 de septiembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que actuando como alzada declaró con lugar la demanda por calificación de despido, interpuesta por la ciudadana Ingrid Ágata Murat Landa, contra la accionante; y 3) Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesovaloración de pruebassentencia improcedentederechos constitucionalesacción de amparojuzgado superiorautonomía judicial