Sentencia N° 3196 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3196, Exp. 01-1956, 14/11/2003
Expediente01-1956
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Trina María Basanta contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito. La Sala argumentó que la situación jurídica supuestamente infringida era irreparable, ya que se había consumado la desposesión del inmueble. Además, se destacó que la parte actora tenía a su disposición el recurso de invalidación por falta, error o fraude en la citación, lo que hacía improcedente el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En cuanto a la admisibilidad de la pretensión la Sala observa: El a quo declaró inadmisible el amparo por cuanto la situación jurídica supuestamente infringida era irreparable pues se había consumado la desposesión del inmueble. La Sala difiere de esa apreciación por cuanto el demandante pide la declaratoria de nulidad del juicio originario y, en consecuencia, que se le restituya el inmueble, lo cual es posible si, mediante amparo, se declarase la existencia del fraude procesal que denunció la parte actora, declaratoria que, en criterio reiterado de esta Sala, es posible en determinadas circunstancias (cfr. ss. S.C. nº 908 del 04.08.00, nº 77 del 09.05.00 y nº 2749 del 27.12.02). Desde este punto de vista, estima esta Sala que, mediante amparo, podrían volverse las cosas a un estado similar al que existía antes de la supuesta violación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente el 1 de agosto de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso Trina María Basanta contra la decisión que pronunció, el 2 de agosto de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.

Palabras clave

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