Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 08-0239, 06/03/2008
Expediente08-0239
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2008, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Cecilia Vivas Pérez, actuando en nombre de la Federación Centro Cristiano para las Naciones. La revisión se centró en la sentencia N° 1.184 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Elías Dávila Pérez y Gina Patricia Bustamante Vergel de Dávila, en relación a un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional encontró que la Sala de Casación Social había incurrido en vicios de silencio de prueba y violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que al momento de recibir una solicitud de revisión de sentencia, resulta necesario revisar los supuestos de admisibilidad, a saber: i) que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto; ii) que se trate de un fallo a los que se refiere la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”); iii) que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, adaptadas a la naturaleza especial de la revisión, y iv) que el solicitante tenga legitimación para acudir y requerir la revisión. En este sentido, se aprecia que la no apreciación de la Sala de Casación Social de las pruebas evacuadas en el procedimiento laboral, mediante las cuales se pretendía demostrar que los ciudadanos Elías Dávila Pérez y Gina Patricia Bustamante Vergel de Dávila no prestaban servicios laborales dentro la referida Federación, vulneró los derechos constitucionales de la solicitante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la abogada Cecilia Vivas Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.892, actuando en su condición de apoderada judicial de la Asociación Civil sin Fines de Lucro FEDERACIÓN CENTRO CRISTIANO PARA LAS NACIONES, de la sentencia N° 1.184 dictada el 5 de junio de 2007, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación anunciado por los ciudadanos Elías Dávila Pérez y Gina Patricia Bustamante Vergel de Dávila, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de noviembre de 2006; en consecuencia, se anuló el referido fallo; y se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, en el marco del juicio que por cobro de prestaciones sociales interpusieron los referidos ciudadanos contra la Federación Centro Cristiano para las Naciones; así como la nulidad de la sentencia N° 1.474 dictada el 10 de julio de 2007, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la referida Federación de la sentencia dictada el 5 de junio de 2007, por la referida Sala de Casación Social y, se ordena a la referida Sala pronunciarse conforme a la doctrina expresada en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciacasación socialprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesosilencio de pruebasasociación civil