Sentencia N° 3183 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3183, Exp. 03-1118, 14/11/2003
Expediente03-1118
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el Sindicato Municipal de los Trabajadores de la Educación de Chacao, en relación a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos laborales y constitucionales en la decisión que declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por el sindicato. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no contenía errores grotescos ni se apartaba de interpretaciones previas de la Constitución.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitiva y firme que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en un procedimiento de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares. En lo que respecta a las sentencias definitivas y firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... La Sala, en reiteradas decisiones, ha señalado que la solicitud de revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimiento de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional con la finalidad de la uniformidad de criterios constitucionales y, con ello, garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual coadyuva a la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 30 de abril de 2003, el SINDICATO MUNICIPAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE CHACAO contra la sentencia definitiva y firme que dictó, el 20 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsindicaciónsentencia definitivanulidadderechos laboralesCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey de Carrera AdministrativaConstitución