Sentencia N° 318 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 318, Exp. 11-1027, 19/03/2012
Expediente11-1027
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Perla Villamizar de Zanabria contra la decisión N° 2011-0335 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que no se ha demostrado un abuso de poder o usurpación de funciones por parte del juez de instancia, y que la caducidad de la acción fue correctamente aplicada. Se establece que la Corte Primera actuó dentro de su competencia al declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo por haber transcurrido el lapso de caducidad establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana la ciudadana PERLA VILLAMIZAR DE ZANABRIA, asistida por el abogado Reinaldo Fuentes contra la decisión N° 2011-0335 del 24 de marzo de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana la ciudadana PERLA VILLAMIZAR DE ZANABRIA, asistida por el abogado Reinaldo Fuentes contra la decisión N° 2011-0335 del 24 de marzo de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso contenciosocaducidadsilencio administrativoLey del Estatuto de la Función Pública

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