Sentencia N° 3173 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3173, Exp. 02-2605, 11/12/2002
Expediente02-2605
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Néstor Morales Velásquez contra sentencias de los Juzgados Superiores Primero y Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. El accionante alegó violaciones a la cosa juzgada y al debido proceso en decisiones previas relacionadas con la partición de bienes tras un divorcio. La Sala determinó que la acumulación de acciones de amparo y revisión era incompatible, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra una sentencia dictada el 22 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y contra una sentencia dictada el 18 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de revisión extraordinaria por el abogado Néstor Jesús Morales Velásquez, actuando en su propio nombre, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de abril de 2001 y 22 de enero de 2001, respectivamente.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadadebido procesopartición de bienesrevisión judicialderecho de propiedadincompatibilidad procesal