Sentencia N° 3171 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3171, Exp. 03-0108, 15/12/2004
Expediente03-0108
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar la apelación interpuesta por Castor Chirino Naranjo y revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la pretensión de amparo constitucional presentada por Alexandro Abraham Puente Puente. La Sala consideró que el Juzgado de primera instancia había incurrido en un vicio de inmotivación al no permitir el acceso al amparo tras la apelación previa del demandante. Asimismo, se determinó que la medida de embargo sobre las prestaciones sociales y otros beneficios laborales no era procedente, ya que estos son inembargables según la Constitución.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de apelación declaró improcedente la pretensión de amparo por cuanto consideró que el pedimento del quejoso en relación con que se declarase nulo el decreto de embargo ejecutivo era incorrecto, ya que éste se había acordado conforme a derecho. En opinión del a quo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que no formen parte del “salario normal” son susceptibles de embargo; de allí que no sea procedente el amparo contra el embargo ejecutivo de este tipo de bienes. Por otro lado, el Juez de primera instancia constitucional consideró que, como refuerzo de la declaratoria de improcedencia del amparo, destaca que el querellante había apelado con antelación contra la decisión objeto de amparo, motivo por el cual incurrió en la causal de inadmisibilidad, que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Adicionalmente el a quo juzgó que, “(m)ientras se decide el recurso de apelación ejercido por el Querellante contra el auto del tribunal querellado, que ordenó la continuación del embargo ejecutado, dada la decisión adoptada sobre el amparo, como una cautela anticipada, se ratifica la suspensión temporal de los efectos del embargo ejecutivo practicado, el día 19 de septiembre de 2002, en el expediente contentivo del juicio intimatorio intentado por el ciudadano CASTOR CHIRINO NARANJO contra ALEXANDRO ABRAHAM PUENTE PUENTE; sin que ello entrañe una revocatoria del embargo (...).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano Castor Chirino Naranjo, mediante de la representación de las abogadas Oludoet Rodríguez Davalillo y Nohiria Colina Primera. 2. NULA la medida de suspensión de la ejecución del decreto de embargo que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón el 14 de agosto de 2002. 3. REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 3 de diciembre de 2002 y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional que planteó el ciudadano ALEXANDRO ABRAHAM PUENTE PUENTE, mediante de la representación del abogado Enrique Molina Sierraalta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente.