Sentencia N° 3162 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3162, Exp. 05-1217, 21/10/2005
Expediente05-1217
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo interpuesta por Edgar José Herrera Rojas contra la negativa de CADAFE de cumplir con una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y estableció que el tribunal adecuado para resolver la acción de amparo era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se anula la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado su incompetencia y se ordena el pronunciamiento sobre el fondo de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En virtud de las decisiones citadas ut supra, y visto que el órgano competente para conocer de la regulación de competencia requerida en el presente caso es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima autoridad en materia de amparo constitucional, se ORDENA la remisión del presente expediente a dicha Sala a los fines de que dicte la decisión correspondiente. Así se decide. Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en materia de amparo constitucional. Así se decide. Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar el tribunal competente para conocer de la acción de amparo, en este sentido es oportuno señalar que el ciudadano Edgar José Herrera Rojas, interpuso la acción de amparo contra la negativa de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 24 del 23 de noviembre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado y declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional intentada el 30 de enero de 2001, por el ciudadano EDGAR JOSÉ HERRERA ROJAS, asistido por el abogado José Luis Román, contra la negativa de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 24 del 23 de noviembre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo mediante la cual ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos del accionante. Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Palabras clave
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