Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0316, Exp. 15-1344, 28/04/2023
Expediente15-1344
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Ángel Ismael Herrera González y Ángel Rafael Correa Bermúdez, quienes impugnaron la sentencia N° 0356 de la Sala de Casación Social. Esta sentencia había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto contra un fallo que había declarado improcedente la demanda por cobro de prestaciones sociales, alegando la existencia de una sustitución de patrono entre dos empresas. La Sala Constitucional concluyó que no se demostraron los requisitos para la sustitución de patrono y, por tanto, no se configuró la figura jurídica alegada.
Extracto de la motiva
En primer lugar la ilogicidad y la contradicción en la motivación, se materializa cuando el juez deja sentado en el texto de la sentencia que quedó evidenciado los supuestos establecidos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 esto es; que quedó evidenciado los supuestos de existir una notoria y evidente igualdad en las actividades comerciales (objeto social) de las Empresas Pizzería y Heladería El Sasso y Pizzería y Heladería Siena, que la empresa codemandada funciona en las mismas instalaciones donde funcionaba anteriormente la empresa Pizzería y Heladería El Sasso, que la empresa Pizzería y Heladería Siena se inscribió el día 12/0972010, ante el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de lo cual se extrae que el 12/09/2010 fue debidamente Registrada y que iniciara sus actividades ese mismo día 12/09/2010 y al momento (sic) dictar el dispositivo del fallo concluye que no quedó demostrado la sustitución patronal. Así mismo se observa en la recurrida la ilogicidad al momento de valorar las pruebas, en efecto al momento de valorar las documentales promovidas el Juez Superior procedió a otorgarle valor probatorio a todos y cada uno de los Documentos promovidos por la parte actora, Folios 219, 220 y 221, es decir le otorgó valor probatorio a las constancias de trabajo, a las planillas de liquidación, por cuanto las mismas no fueron impugnadas, le otorgó valor probatorio a las cartas patentes emitidas por la Dirección de Hacienda Municipal, le otorgó valor probatorio a los recibos de pago de salario, le otorgó valor probatorio a las facturas emitida por Pizzería y Heladería El Sasso que demuestran el cobro del 10%, le otorgó valor Probatorio a los Registros mercantiles de las Empresas Pizzería y Heladería El Sasso y Pizzería y Heladería Siena, y no se señala en el cuerpo de la referida sentencia cuales son los hechos que quedan probados con las documentales promovidas legalmente por la parte actora. Más grave aún lo constituye el hecho de declarar sin lugar la demanda, sin tener la parte demandada un medio de prueba que sustente lo alegado en la contestación de la demanda y que enerve la pretensión de los actores, evidenciando que no existió sustitución de patronos con un medio de prueba idóneo. La sentencia recurrida no solo contiene ilogicidad contradicción, también se encuentre viciada de inmotivación, en ese sentido podemos señalar que al revisar la sentencia se puede constatar que los tres primeros folios contienen un resumen de lo alegado en la Audiencia de apelación, los folios 212, 213, 214, de seguidas pasa a copiar de manera textual la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, posteriormente realiza la valoración de las pruebas sin concluir que hechos quedan evidenciados con las pruebas a las cuales se le otorgó pleno valor probatorio y de manera inmediata pasa a la parte dispositiva del fallo, es decir, la Sentencia recurrida no contiene una relación detallada y circunstanciada de los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Juez a concluir la declaratoria sin lugar de la acción planteada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de febrero del año 2014, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. CONFIRMA el fallo recurrido que declaró improcedente la demanda.
Palabras clave
revisión constitucionalsustitución de patronoprestaciones socialestrabajoTSJ