Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 11-1356, 19/03/2012
Expediente11-1356
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María del Carmen Herrera Romerín en representación de Eduardo Emiro Paz Estrada, Daniel De Jesús Hidalgo y Teodoro Segundo Arteaga Castro. La acción se dirigía contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra Cervecería Polar C.A. La Sala fundamenta su decisión en la falta de ejercicio del recurso de casación y en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumenta que las violaciones alegadas no revisten el carácter de orden público y que no se justificó la omisión del recurso de casación, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo es inadmisible. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo constitucional, debe entonces determinarse su admisibilidad y al efecto observa, que analizado el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, el mismo cumple con los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, al examinar las causales de inadmisibilidad, se establece que la acción de amparo resulta inadmisible por la falta de ejercicio del recurso de casación contemplado en el artículo 167.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la decisión que se denunció como lesiva de derechos constitucionales, sin que se haya ofrecido justificación alguna de tal omisión, configura la causal de inadmisibilidad que establece el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada María del Carmen Herrera Romerín, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDUARDO EMIRO PAZ ESTRADA, DANIEL DE JESÚS HIDALGO y TEODORO SEGUNDO ARTEAGA CASTRO, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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