Sentencia N° 3159 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3159, Exp. 01-0280, 06/12/2002
Expediente01-0280
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Aidee Moraima Gallardo, quien impugnó una sentencia que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior no afectaba de manera inmediata los derechos constitucionales denunciados y que se garantizó el debido proceso en el procedimiento anterior. Finalmente, se confirmó la sentencia del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. Pero cuando el tipo de vicio aludido deja sin aplicación o menoscaba un derecho o garantía constitucional eliminándolo, y no puede ser corregido dentro de los cauces normales, perjudicándose así la situación jurídica de alguien, se da uno de los supuestos para que proceda el amparo, cuando de inmediato se hace necesario restablecer la situación jurídica lesionada o amenazada de lesión.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Milagros Coromoto García Amaro, actuando en representación de la ciudadana Aidee Moraima Gallardo. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de enero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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