Sentencia N° 3154 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3154, Exp. 02-0519, 06/12/2002
Expediente02-0519
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betsy Tibisay Escobar en representación de MANUFACTURAS ACOFIN C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible dicha acción. La Sala analizó la competencia para conocer del caso y determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la demandante no había agotado los recursos procesales ordinarios establecidos para enervar la cosa juzgada. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia del amparo ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial del 25 de abril de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin, observa que el fallo dictado el 15 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betsy Tibisay Escobar, apoderada judicial de Manufacturas Acofin C.A., alegando que, “(...)la recurrente no utilizó el mecanismo procesal legalmente establecido para enervar la cosa juzgada que dimana de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, si no que pretende soslayar el procedimiento previsto en nuestro ordenamiento procesal para lograr a través de la vía del amparo el mismo efecto establecido para el recurso de invalidación”. En tal sentido, observa esta Sala que al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria sobre la cual se pueda ejercer cualquier recurso, mal puede ejercerse una acción de amparo, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, sin haber hecho antes uso de los medios procesales ordinarios establecidos al efecto, ya que el legislador los estableció por considerarlos las vías procesales idóneas para reparar el daño infringido, supuesto que, además, constituye el caso bajo examen; y un razonamiento contrario al expuesto conduciría como en efecto ocurre, a una “(...) tendencia a ocurrir al amparo ante cualquier acto u omisión procesal que una parte considera que lo perjudica (...)” (Sentencia del 6 de febrero de 2000), retardando injustificadamente el desarrollo procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogado BETSY TIBISAY ESCOBAR apoderada judicial de MANUFACTURAS ACOFIN C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoinadmisioncitaciontrabajosentenciarecurso de invalidacionjurisdiccion