Sentencia N° 3152 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3152, Exp. 02-1272, 06/12/2002
Expediente02-1272
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Augusto Sánchez contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que no se evidenciaba la violación de derechos constitucionales alegados por el accionante, por lo que declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de febrero de 2002, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Determinado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisiblidad de la presente acción y, al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado FÉLIX AUGUSTO SÁNCHEZ, por considerar que del escrito de intimación de honorarios presentado no se evidenciaba quienes eran los accionantes, ni se precisaba la pretensión en forma de ley. En tal sentido, la Sala observa que el solicitante sólo ha pretendido impugnar el fondo de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que le fue adverso, para lograr la revisión del criterio de interpretación tanto de ese Juzgador como el de primera instancia respecto a los requisitos de admisibilidad de la demanda, establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el abogado Félix Augusto Sánchez, contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.