Sentencia N° 3150 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3150, Exp. 03-3001, 15/12/2004
Expediente03-3001
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que había declarado con lugar una apelación interpuesta por un ciudadano. La Sala consideró que la decisión de la Corte había vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso, al no considerar la existencia de una transacción que tenía fuerza de cosa juzgada. En consecuencia, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó a la Corte que dictara una nueva decisión conforme a lo establecido en esta sentencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, encuentra la Sala que en la sentencia dictada, el 7 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental se da cuenta de la existencia de un acto administrativo mediante el cual el Inspector del Trabajo del Estado Lara homologó la transacción celebrada entre el mencionado Municipio y el ciudadano Alirio Suárez en cuanto al monto de los derechos laborales del último, una vez culminada por renuncia la relación funcionarial que mantenía con el Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual, a juicio del indicado Juzgado Superior Contencioso-Administrativo, ostenta todos los elementos de validez y eficacia de los actos administrativos, dado que no consta en autos que el mismo haya sido impugnado y declarado nulo por la autoridad competente, o que haya sido revocado por la autoridad administrativa que lo dictó. Por otro lado, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, según indica en el fallo cuya constitucionalidad se cuestiona, revocó la sentencia apelada por juzgar que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental no se pronunció sobre los alegatos y denuncias expuestos por la parte demandante en cuanto a la invalidez y eficacia de la transacción celebrada entre la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y el funcionario apelante de la sentencia que le fue adversa; sin embargo, esta Sala pudo apreciar que, con toda precisión, en la sentencia apelada el Tribunal de la causa declaró inadmisible la demanda por cobro de prestaciones sociales sobre la base del rechazo a todos los alegatos esgrimidos por el apelante en cuanto a la invalidez del acto administrativo que homologó dicha transacción, y en atención al argumento según el cual es carga del demandante, si se estima perjudicado por un acto administrativo, acudir a la vía contencioso-administrativa a impugnarlo. Así las cosas, la Sala considera que al estar motivada en forma suficiente la declaratoria de inadmisibilidad contenida en el fallo revocado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a las defensa alegadas por el actor en cuanto a la invalidez de la transacción por él celebrada con el Municipio Iribarren del Estado Lara, la sentencia accionada en esta causa no sólo desconoció la validez y eficacia de un acto administrativo dictado por una autoridad competente, y con ello el debido procedimiento administrativo protegido por el encabezado del artículo 49 de la Constitución, sino que también inobservó la garantía del juez natural en perjuicio del Municipio Iribarren del Estado Lara, consagrada en el artículo 49.3 del mismo Texto Fundamental, pues al reponer la causa y ordenar al Juez de la causa dictar un nuevo fallo en el que se pronunciara sobre la validez de la transacción, demás de desconocer la existencia del acto que homologó dicha transacción, a pesar de haber sido valorado por el Juez de la causa en la decisión revocada, no consideró que, de acuerdo con sentencia de esta Sala n° 2862, del 20 de noviembre de 2002, caso: Ricardo Baroni Uzcátegui, era a dicha Corte a la que correspondía conocer, a través de un recurso de nulidad, de la controversia derivada de la homologación acordada por el Inspector del Trabajo del Estado Lara.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Alirio José Suárez contra la decisión dictada, el 7 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental; en consecuencia, se deja SIN EFECTO dicha decisión y ordena a la Corte Contencioso-Administrativa que vuelva a sentenciar conforme a lo decidido en este fallo. Asimismo, se deja SIN EFECTO la medida cautelar decretada en decisión n° 900, del 14 de mayo de 2004. EXTEMPORÁNEA la solicitud de la accionante de que se extiendan los efectos de esta sentencia a las querellas que se encuentran pendientes en la jurisdicción contencioso administrativa.