Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 09-1409, 30/04/2010
Expediente09-1409
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Rafael Aponte Aponte, quien impugnó una sentencia de la Sala de Casación Penal. La solicitud fue desestimada por considerarse que el recurrente no cumplió con los requisitos formales establecidos para la interposición del recurso de casación, lo que llevó a la Sala a declarar que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. Por los argumentos anteriores, esta Sala considera que la revisión solicitada por el abogado Luis Aponte Aponte, debe ser declarada no ha lugar, ya que el solicitante no expresó en su escrito de que manera la sentencia que impugna contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE, actuando en nombre propio, de la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2009, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisprudenciainterpretaciónnormas constitucionalesseguridad jurídicapotestad extraordinaria

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