Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 08-1470, 27/03/2009
Expediente08-1470
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, en representación de MATERIALES CHARALLAVE C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo relacionado con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del trabajador Oswly Rivas. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la representación del solicitante y la falta de prueba de que el acto jurisdiccional impugnado era definitivamente firme.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto y como quiera que se observa un evidente incumplimiento de la carga procesal relacionada con la debida representación de la parte, esta Sala, al no poder constatar la representación alegada, declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional ejercida por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 19 de marzo de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo incoado contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Oswly Rivas.
Palabras clave
revisión constitucionalcontencioso administrativoreenganchesalarios caídosinadmisibilidadrepresentación legalLey Orgánica del Trabajo