Sentencia N° 3146 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3146, Exp. 04-0951, 15/12/2004
Expediente04-0951
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónADMITE la demanda de habeas data.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de habeas data presentada por Saverio Enrique Di Giacomo Blanco contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La decisión se basa en la falta de desarrollo legislativo del artículo 28 de la Constitución, que garantiza el derecho de acceso a la información personal. La Sala establece que, aunque no existe un procedimiento específico para el habeas data, se aplicará el proceso del Código de Procedimiento Civil con las adaptaciones necesarias para asegurar la oralidad y celeridad del proceso.
Extracto de la motiva
En primer término, esta Sala observa que el artículo 28 constitucional no ha sido objeto de desarrollo legislativo, razón por la cual no cuenta con un procedimiento a través del cual se ventile ese tipo de pretensión. No obstante, esa omisión, la misma Sala en sentencia nº 2551, del 24 de septiembre de 2003, se señaló: “la Sala aprecia la necesidad del establecimiento de un procedimiento necesario para hacer efectivo los derechos a que se refiere el artículo 28 constitucional (derecho de acceso a la información, derecho de conocer uso y finalidad de los datos, derecho de actualización, rectificación y destrucción de la información), función que corresponde a la Asamblea Nacional y que no ha sido ejecutada. No obstante, la Sala ha asentado en diversas oportunidades, como ahora lo reitera, que la normativa constitucional debe ser, en principio y salvo obstáculo insuperable, aplicada de inmediato, por lo que, de conformidad con la facultad que le deriva el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decide aplicar al presente caso, mientras no se haya establecido por ley el procedimiento propio de la acción de habeas data, el proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio oral, pero con las variantes destinadas a potenciar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación de esta clase de procesos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó el ciudadano SAVERIO ENRIQUE DI GIACOMO BLANCO contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y, en consecuencia: ADMITE la demanda de habeas data. ORDENA la notificación del demandante para que cumpla con lo que se ordenó en la parte motiva de este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la demandante para el cumplimiento de lo que fue ordenado.
Palabras clave
habeas dataderecho de accesoinformación personalconstitucionalprocedimiento civilactualización de datosrectificacióndestrucción de datos