Sentencia N° 3143 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3143, Exp. 04-1939, 20/10/2005
Expediente04-1939
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Político-Administrativa en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Amable Jauregui contra la Sociedad Mercantil Serenos Servicios y Seguridad, C.A. La acción se basó en el incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala Político-Administrativa declinó la competencia a la Sala Constitucional, que finalmente se declaró incompetente para conocer la consulta de ley del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, remitiendo el caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde en primer lugar, a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala Político-Administrativa de este Tribunal, para conocer de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes el 12 de abril de 2004. Ahora bien, en el caso de autos, se somete al conocimiento de la Sala la consulta del fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con la finalidad de solicitar la ejecución de una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del quejoso, dado el incumplimiento por parte del patrono, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa (Vid. Sentencias de esta Sala del 2 de agosto de 2001, caso “Nicolás José Alcalá Ruíz” y del 20 de noviembre de 2002, caso “Ricardo Baroni Uzcátegui”). Al respecto, esta Sala en sentencia número 581 del 14 de marzo de 2000 (Caso: “Elecentro y Cadela”) indicó que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia correspondiese a los Juzgados Superiores en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que éstos pronunciasen, sería competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, con motivo de la paralización temporal de las actividades tanto administrativas como judiciales de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a dicha Corte, con el fin de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: “Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía”).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer la consulta de ley del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 12 de abril de 2004, que declaró “desistido” el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AMABLE JAUREGUI, asistido por la Procuradora del Trabajo del Estado Barinas, abogada Honey Montilla Bitriago, contra la Sociedad Mercantil Serenos Servicios y Seguridad, C.A. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincumplimientoreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativaprovidencia administrativaacción de amparo