Sentencia N° 3142 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3142, Exp. 04-3222, 15/12/2004
Expediente04-3222
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por CORP BANCA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales de la parte actora, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al declarar la preclusión de la retasa sin un cómputo adecuado de plazos. Se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta que se resuelva el procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que tiene el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, pretende la suspensión de los efectos de la sentencia que impugnó. La Sala estima que, en el presente caso, se justifica el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante la verosimilitud de los argumentos de la quejosa, con base en el contenido del fallo objeto de la demanda y lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, si no se suspende la ejecución de la decisión que se cuestionó. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de amparo y, en tal sentido, ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas se abstenga de ejecutar la sentencia que emanó del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional el 30 de julio de 2004, en la que se confirmó la que había dictado ese Tribunal en primera instancia el 16 de mayo de 2001, en el juicio, por estimación e intimación de honorarios profesionales, que instauró el abogado Fidel A. Gutiérrez M. contra CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, expediente n° 1102/99, hasta cuando se falle sobre este procedimiento de amparo.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de amparo que planteó CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional el 30 de julio de 2004. ACUERDA la suspensión de los efectos de la decisión objeto de amparo y, en tal sentido, ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas se abstenga de la ejecución del fallo que emitió el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional el 30 de julio de 2004, en el que se confirmó la que había expedido ese Tribunal en primera instancia el 16 de mayo de 2001, en el juicio, por estimación e intimación de honorarios profesionales, que instauró el abogado Fidel A. Gutiérrez M. contra CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, expediente n° 1102/99, hasta cuando recaiga sentencia definitiva en este procedimiento de amparo.

Palabras clave

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