Sentencia N° 3141 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3141, Exp. 04-2474, 20/10/2005
Expediente04-2474
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia para conocer de la consulta de ley de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La acción de amparo fue interpuesta por Neli Aurora Rincón de Rodríguez contra la Comunidad Educativa del Liceo Monseñor Dr. Jesús María Pellín, debido a la improcedencia de la acción de amparo declarada por el juzgado superior. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer la consulta y declinó el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde en primer lugar, a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala Político-Administrativa de este Tribunal, para conocer de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 9 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo que se intentó. Ahora bien, en el caso de autos, se somete a consulta de la Sala el fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 9 de abril de 2003, en desarrollo de la competencia contencioso-administrativa. En tal sentido, esta Sala en sentencia número 581 del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro y Cadela) indicó que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia correspondiese a los juzgados superiores en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que estos pronunciasen, sería competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha. Posteriormente, mediante Resolución número 2005-00018 del 13 de octubre de 2005, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia procedió a designar a los nuevos jueces integrantes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por lo que, con fundamento en los argumentos expuestos, considera esta Sala, que el tribunal competente para conocer de la presente consulta es una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la cual deberá tener en consideración lo establecido en la decisión número 1307, que dicto esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se declaró que la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así lo declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer la consulta de ley del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes el 9 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NELI AURORA RINCÓN DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Antonio Rincón, contra la Comunidad Educativa del Liceo Monseñor Dr. Jesús María Pellín y los ciudadanos Director y Subdirector de dicho plantel educativo. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaacción de amparosentenciaderechos constitucionalesjurisdicciónCorte Contencioso Administrativo

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