Sentencia N° 3140 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3140, Exp. 02-1582, 06/12/2002
Expediente02-1582
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Guita Velásquez contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Vargas. El demandante alegó que se le transgredió su derecho al debido proceso y que el juzgado no cumplió con las normas procesales al no analizar adecuadamente los elementos de convicción. La Sala, al evaluar la admisibilidad de la acción, determinó que el amparo no era procedente, ya que el demandante buscaba impugnar el fondo de la decisión en lugar de demostrar una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sala que, el presente amparo está fundamentado en la transgresión del derecho constitucional al debido proceso, el cual, según el accionante, se configuró cuando el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conociendo en alzada, confirmó la sentencia dictada el 9 de abril de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar la calificación de despido solicitada por EDGAR GUAITA VELÁSQUEZ. En el presente caso, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas al dictar la sentencia recurrida, conoció y se pronunció acerca de los mismos alegatos sobre los cuales el accionante fundamentó la presente acción de amparo constitucional, pudiéndose constatar, entonces, que el mismo al hacer uso de la solicitud de tutela constitucional, sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión, para así lograr la revisión de ésta en una “nueva instancia”, dada su inconformidad con los fallos emitidos por los referidos órganos jurisdiccionales, con ocasión de la solicitud de calificación de despido incoado por el accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR GUAITA VELÁSQUEZ, asistido por el abogado CARLOS GUAITA VELÁSQUEZ contra la sentencia del 28 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.